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Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Mondéjar
Montarrón
Moranchel
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Muduex
Málaga del Fresno
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Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Miércoles, 14 Diciembre 2016 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

3635

BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO, PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL Ayuntamiento de Guadalajara, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE HAYAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

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3635

BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO, PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL Ayuntamiento de Guadalajara, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE HAYAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la selección de trabajadores desempleados de acuerdo a la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 133, de 08 de julio de 2016) y a la Resolución de 03/08/2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones a entidades locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, para su contratación laboral en el Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

Las personas objeto de contratación en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo deberán reunir los siguientes requisitos:

Reunir los requisitos exigidos al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas:

a) Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Poseer la titulación exigida:

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

E.S.O o Grado Medio Administrativo

OFICIAL DE JARDINERÍA Y ALBAÑILERÍA

Graduado Escolar o Equivalente

OPERARIO DE JARDINERÍA Y ALBAÑILERÍA

Certificado de Escolaridad

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

E.S.O o Grado Medio Administrativo

OFICIAL DE JARDINERÍA Y ALBAÑILERÍA

Graduado Escolar o Equivalente

OPERARIO DE JARDINERÍA Y ALBAÑILERÍA

Certificado de Escolaridad

Además los aspirantes deberán estar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo no ocupados en la fecha de registro de la oferta en el SILCOI WEB, así como pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

1. Personas Inscritas, no ocupadas, en la fecha de registro de la oferta en el SILCOI WEB, que además cumplan algunos de estos requisitos:

a) Parados de larga duración (inscritos 12 meses en los últimos 18) anterior a la fecha de registro de la oferta, que tengan entre 25 y 65 años, no cobren prestación contributiva y hayan agotado alguna protección por desempleo.

b) Parados de larga duración, que tengan menos de 25 años y más de 65 cuando tengan responsabilidades familiares, tengan informe favorable de los servi­cios sociales básicos o hayan sido priorizados por una oficina de empleo.

c) Personas entre 25 y 65 años dados de alta en el RETA al menos 24 meses, sean parados de larga duración y hayan agotado una prestación por cese de actividad o por desempleo de nivel contributivo.

d) Personas que convivan con personas dependientes y ningún miembro esté empleado y sean parados de larga duración. Cuidadores de personas dependientes que sean parados de larga duración.

e) Personas discapacitadas que sean paradas de larga duración.

2. Un 15% de los contratos podrán formalizarse con personas inscritas, no ocupadas, en el momento de la contratación, que:

- Cuenten con informe favorable de los servi­cios sociales, eximiéndoles del resto de requisitos.

- Tengan entre 25 y 65 años sean parados de larga duración y no hayan generado ningún tipo de protección.

3. Por último, si no hubiera candidatos que cumplieran los requisitos de los puntos anteriores, podrá contratarse a otras personas que tengan entre 25 y 65 años y que cumplan únicamente el requisito de estar inscritos, no ocupados, en el momento de la contratación. Los menores de 25 y mayores de 65 solo podrán contratarse si tuvieran responsabilidades familiares, cuenten con informe de servi­cios sociales o son priorizados por la oficina de empleo.

4. Víctimas de Violencia de género. Tendrán prioridad y solo deben cumplir el requisito de estar inscritas, no ocupadas, el día del contrato.

En ningún caso se podrá contratar a más de un miembro por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente.

TERCERA.- Contratos de trabajo.

La contratación se realizará mediante un contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C.M. n.º 133, de 08 de julio de 2016) y en lo no regulado en la misma, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los puestos a cubrir son los siguientes:

- 1 Auxiliar administrativo

- 1 Oficial 1.ª albañilería/edificación y obra civil

- 2 Oficiales 1.ª de jardinería

- 8 Operarios de construcción

- 16 Operarios de jardinería

La duración máxima de los contratos a realizar será de seis meses, no prorrogable, con jornada completa de lunes a viernes, salvo que por necesidades de servi­cio se tenga que modificar. Se establecerá un periodo de prueba de dos meses.

Las retribuciones se ajustarán a lo establecido en la Orden de 28/06/2016, y a la Resolución de concesión de subvención solicitada por el Ayuntamiento de Guadalajara para la ejecución de este programa de fomento de empleo.

Será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento del puesto de trabajo, hacer uso del vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de empleo su no utilización.

La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 24 Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

CUARTA.- Forma y plazo de presentación de Instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOP. Los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud dirigida al Alcalde-Presidente, conforme al Anexo I de estas Bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas el Procedimiento Administrativo Común. El impreso de solicitud, estará a disposición de los solicitantes en la pagina web municipal www.guadalajara.es.

En las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, las personas candidatas deberán hacer constar el nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, número de DNI o documento equivalente, número de teléfono, fecha de nacimiento, fecha de desempleo y relación de los miembros que componen la unidad familiar incluyendo el solicitante. En la solicitud, los candidatos harán constar mediante declaración responsable que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases.

Se deberá aportar la documentación relacionada en el modelo de solicitud que se adjunta a las presentes bases, no siendo objeto de valoración aquella documentación no presentada. La acreditación de los méritos baremables acerca de la experiencia laboral se efectuará a través de la aportación de contratos de trabajo, certificados de empresa e informe de vida laboral. La acreditación de los méritos baremables acerca de la formación se efectuará de la aportación de los títulos de formación debidamente expedidos. La acreditación de la renta familiar se acreditará a través de certificados de ingresos obtenidos por la unidad familiar en los doce últimos meses.

Asimismo, en caso de ser seleccionado para la realización de contrato, con la firma de la solicitud y declaración responsable, se autoriza al Ayuntamiento de Guadalajara para verificar y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases mediante la obtención de los certificados necesarios de la TGSS, AEAT, SEPE u otro que pudiera necesitarse, excepto la Vida Laboral que deberá ser aportada por el solicitante.

QUINTA.- Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará formada por un Presidente, un Secretario y tres vocales, de los que al menos uno, será trabajador social. Podrán participar en la Comisión de Selección con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Guadalajara, si así lo solicitan.

Del resultado del proceso selectivo realizado por la Entidad Local se levantará acta, en los términos establecidos en el ar­tícu­lo 22 de la Orden reguladora de las bases.

SEXTA.- Selección de candidatos.

La selección del personal por parte de la Comisión deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas. De conformidad con la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, este Ayuntamiento formalizará una oferta genérica de empleo ante la correspondiente Oficina de Empleo del Servi­cio Público de Empleo, y se seguirá el procedimiento establecido en el ar­tícu­lo 22 de la Orden de 28 de junio de 2016, aplicándose los criterios recogidos en el ar­tícu­lo 23 de la misma.

La selección de las personas a contratar en el marco de este programa, se realizará entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan.

La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el ar­tícu­lo 6, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.

Todos los solicitantes deberán estar inscritos como desempleados y demandantes de empleo en una Oficina de Empleo del Servi­cio Público de Empleo en los momentos de presentación de solicitudes y de la contratación, salvo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, que deberán estar inscritas en el momento de la contratación. Asimismo, todos los candidatos deberán contar con los requisitos concretos del puesto al que se pretenda acceder. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan el perfil profesional solicitado tendrán prioridad en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el ar­tícu­lo 3 del Real Decreto 1917/2008 (BOE de 10/12/2008), en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o cuando por el tiempo transcurrido sea conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.

En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*16= 1,6 puntos.

La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.

3º.- La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 Euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

4º.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado, y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

6º.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 66%

1

Del 66% en adelante

2

7º.- Experiencia laboral de los solicitantes en actividades directamente relacionadas con el puesto, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado.

8º.- Formación directamente relacionada con la actividad y/o puesto a desempeñar, a razón de 0,02 puntos por hora de formación.

A los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

- Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

- La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF; en el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo, para el cálculo de la renta per capita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

Las personas con discapacidad deberán presentar copia completa de la resolución de la valoración de discapacidad en la que figure porcentaje de discapacidad y dictamen médico.

Los casos de empate se dirimirán otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos y de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado.

Los servi­cios sociales municipales podrán proponer a la Comisión de Selección como candidatos a usuarios en intervención hasta un 15% del total de los puestos, debiendo estos cumplir la totalidad de los requisitos establecidos para el resto de solicitantes.

Una persona que haya sido seleccionada para un puesto no podrá ser seleccionada ni suplente para otro puesto. No obstante, cuando concurran causas excepcionales debidamente acreditadas podrán ser valoradas por la Comisión previa solicitud del interesado. Las vacantes surgidas tras el proceso selección y siempre que no queden suplentes se publicaran en el Tablón de anuncios Municipal, y se solicitará ampliación de oferta al Servi­cio Público de Empleo.

SÉPTIMA.- Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento indicando el n.º de Registro de la persona solicitante. La Comisión Local de Selección establecerá la correspondiente lista de suplentes según las previsiones. Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

Los candidatos que resulten finalmente seleccionados deberán acreditar documentalmente en el plazo de tres días naturales los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si con anterioridad a la firma del contrato y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto para la prestación de los servi­cios, no presentara la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso se propondrá contratación a favor de la persona que siga en el orden de clasificación, de conformidad a la propuesta elevada por la Comisión de Selección.

La formalización del contrato quedará condicionada a la aprobación definitiva del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2016.

OCTAVA.- Incidencias y Recursos.

Sí una vez comprobados los datos por el Órgano Gestor de los requisitos necesarios para ser seleccionado y sobre los que el aspirante ha firmado una declaración responsable, se determina que alguno es falso, será motivo de exclusión del proceso de selección.

Contra las presentes Bases y Convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación el el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La- Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Guadalajara a 5 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

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